# Artículo 15-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 15-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-15-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=12 (página 12)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 15-A del CFF define la escisión de sociedades para efectos fiscales: la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad escindente a una o varias sociedades escindidas creadas expresamente para ello. Distingue dos modalidades —escisión parcial, donde la escindente subsiste, y escisión total, donde se extingue— y, en este último caso, remite al artículo 14-B para designar a la escindida que deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28. Tres fichas de trámite lo citan, entre ellas la 8/CFF, sobre inscripción y cancelación en el RFC por escisión, y dos avisos en materia de ISR para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

**I.** Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o

**II.** Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo [14-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-14-b) de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28) del mismo.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: fracción II]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
