# Artículo 142 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 142, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-142
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=208 (página 208)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

**I.** Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

**II.** Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

**III.** Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo [159](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-159) de este Código.

**IV.** Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

**V.** En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción IV]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción recorrida DOF 12-11-2021 [afecta: fracción V]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
