# Artículo 140 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 140, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2006-06-28 (fecha DOF según SCJN)
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-140
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=206 (página 206)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

**I.** Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

**II.** Por un día en un diario de mayor circulación.

**III.** Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
