# Artículo 139 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 139, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-139
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=205 (página 205)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 1]
- 2020-12-08 (Reforma DOF 08-12-2020): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-10-01 (Edición oficial del 01-10-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
