# Artículo 134 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 134, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-134
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=203 (página 203)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 134 del CFF regula las formas de notificación de los actos administrativos: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y actos recurribles; por correo ordinario o telegrama para actos distintos; por estrados cuando el contribuyente no sea localizable o se oponga a la diligencia, y por edictos cuando hubiera fallecido sin representante conocido de la sucesión. En la notificación electrónica se envía primero un aviso por el mecanismo elegido conforme al artículo 17-K y el contribuyente cuenta con tres días para abrir el documento digital; si no lo abre, se tiene por notificado al cuarto día. Once artículos del Código remiten a él — entre ellos el 17-K y el 137 — y lo desarrollan la regla 2.9.2 de la RMF, sobre la notificación electrónica por buzón tributario, y los criterios normativos 20/CFF/N y 21/CFF/N.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

**I.** Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

    El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

    Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo [17-K](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-k) de este Código.

    Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

    En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

    La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

    El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

    Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

    Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos [17-D](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-d) y 38, fracción V de este Código.

**II.** Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

**III.** Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

**IV.** Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

**V.** (Se deroga).

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2006-12-27 (Edición oficial del 27-12-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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