# Artículo 133 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 133, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2004-01-05 (fecha DOF según SCJN)
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-133
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=199 (página 199)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

**I.** Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

**II.** Confirmar el acto impugnado.

**III.** Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

**IV.** Dejar sin efectos el acto impugnado.

**V.** Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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