# Artículo 133-G — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 133-G, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2017-01-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-133-g
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=203 (página 203)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo [133](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-133), fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:

**I.** Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;

**II.** Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;

**III.** Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o

**IV.** Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo [133-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-133-a) de este Código.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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