# Artículo 128 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 128, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 1995-12-15 (fecha DOF según SCJN)
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-128
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=197 (página 197)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
