# Artículo 124-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 124-A, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2006-07-18
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-124-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=196 (página 196)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

**I.** - Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

**II.** - Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo [124](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-124) de este Código.

**III.** - Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

**IV.** - Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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