# Artículo 114-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 114-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2004-01-05 (fecha DOF según SCJN), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-114-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=192 (página 192)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
