# Artículo 111 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 111, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2018-06-25, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-111
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=189 (página 189)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

**I.** (Se deroga).

**II.** Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

**III.** Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

**IV.** Determine pérdidas con falsedad.

**V.** Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

**VI.** - Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos [46](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-46), fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

**VII.** Derogada.

**VIII.** Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

## Historial de reformas

- 2018-06-25 (Edición oficial del 25-06-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-01-12 (Edición oficial del 12-01-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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