# Artículo 11 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 11, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2006-07-18, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-11
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=6 (página 6)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 11 del CFF define cómo se computan los ejercicios fiscales: cuando las contribuciones se calculan por ejercicios, éstos coinciden con el año de calendario, y si una persona moral inicia actividades después del 1 de enero, ese primer ejercicio es irregular —corre desde el inicio de actividades hasta el 31 de diciembre—. Establece la terminación anticipada del ejercicio cuando la sociedad entra en liquidación, es fusionada o se escinde y la escindente desaparece; durante la liquidación se considera un solo ejercicio por todo ese periodo. Precisa además que las contribuciones calculadas por mes se refieren al mes de calendario. Cinco reglas de la RMF lo desarrollan —como la 2.8.3.2, sobre la declaración del ISR del ejercicio por liquidación— y diez fichas de trámite lo citan en avisos de fusión, liquidación y cancelación en el RFC.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

**I.** (Se deroga).

**II.** (Se deroga).

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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