# Artículo 107 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 107, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2006-06-28 (fecha DOF según SCJN), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-107
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=185 (página 185)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

**I.** Con violencia física o moral en las personas.

**II.** De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

**III.** Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

**IV.** Usando documentos falsos.

**V.** Por tres o más personas.

Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo [105](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-105) de este Código.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
