# Artículo 106 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 106, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-106
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=185 (página 185)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos del Artículo anterior:

**I.** Son mercancías de uso personal:

    **a)** Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.

    **b)** Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.

    **c)** Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

**II.** La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:

    **a)** La documentación aduanal exigida por la Ley.

    **b)** Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

    **c)** Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    **d)** La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Inciso reformado DOF 12-11-2021 [afecta: fracción II, inciso c)]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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